“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
PRONUNCIAMIENTO N° 003-2016
Uno de los últimos acontecimientos que se vienen suscitando en el Departamento
Loreto es la aplicación de la nueva Ley Forestal N° 29763, con sus respectivos
Reglamentos que entraron en vigencia el 01 de octubre de 2015, y ante los
vacíos jurídicos al no contar con normas complementarias que permitan definir y uniformizar el
procedimiento administrativo así como establecer criterios básicos a considerar
en la evaluación de los documentos de gestión es que aparece la necesidad de normas
complementarias (lineamientos) para poder dar legalidad y sacar de la
informalidad a este sector, en tal sentido estas no se han aprobado en su
totalidad, perjudicando sobre manera a los administrados ya que los trámites
administrativos a realizarse basados en la nueva Ley y sus respectivos
Reglamentos se ven truncados por la falta de estos lineamientos y directivas
complementarias, vulnerando principios jurídicos así como derechos inherentes a
las personas como el derecho a trabajar dignamente así mismo al debido proceso que
a su vez causan perjuicio en el Sector Forestal, siendo los afectados
principalmente desde el hombre loretano que utiliza desde tiempos ancestrales
los recursos forestales así como sus respectivos productos, hasta los grandes
industriales del sector maderero, tales como los exportadores que de buena fé comercializan
los recursos forestales.
Alcanzar una gestión sostenible del territorio es difícil y un
reto central es la zonificación y el ordenamiento forestal, por lo que es
necesario avanzar en la asignación de derechos, contar con empresas y
productores forestales más competitivos que logren tener en el manejo forestal
sostenible una oportunidad para vivir del bosque sin afectar su sostenibilidad.
Parte de esta puesta en valor implica lograr que mayor cantidad
de personas vean el valor de los bosques en pie y de la fauna silvestre que habita
en ellos, logrando así una relación de armoniosa convivencia con nuestro
entorno, base de un verdadero desarrollo sostenible.
Asimismo con la
entrada en vigencia de la citada Ley y sus reglamentos, surge la necesidad de
contar con Profesionales (Regentes Forestales) quienes son los
responsables de suscribir e implementan los
planes de manejo en títulos habilitantes, para garantizar la sostenibilidad del
manejo de los recursos; Por lo que todos los títulos habilitantes deben contar
obligatoriamente con un regente quienes deben
de aplicar su conocimiento y experiencia para planificar de la manera más
eficiente posible y con el menor impacto, la gestión del territorio,
proponiendo, gestionando, integrando y también fortaleciendo el sistema de
control forestal; Sin embargo a la fecha para el Departamento de Loreto solo
existen dos de estos profesionales, viéndose la urgencia de contar con el
reconocimiento de estos profesionales
que elaboran los documentos de gestión (PGFM, PMFI y POA).
Es por ello que
decimos que la actividad forestal en todos sus niveles está paralizado, debido
a la inexistencia de un Plan de Adecuación provocando que una de las
principales actividades económicas del Departamento Loreto se vea AFECTADA,
perjudicando sobre manera al sector forestal, en momentos donde el precio del
barril de petróleo en el mercado internacional está en caída, provocando una
crisis económica en Loreto.
Existe la necesidad de una transición entre las leyes forestales y esto
está establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, específicamente
en la SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-El Servicio Nacional Forestal y
de Fauna
Silvestre (SERFOR) elabora y aprueba en coordinación con los gobiernos
regionales y otros sectores vinculados, un Plan Nacional y todos los Planes
Regionales Requeridos para la aplicación gradual y adecuación paulatina de la
Gestión Forestal y de Fauna Silvestre a esta Ley y su Reglamento, incluyendo
programas de adecuación de los títulos habilitantes otorgados antes de la
entrada en vigencia de la presente Ley.
Es por ello que el CIP-CDL se ve en la obligación de poner a la población
nuestra opinión particular como Colegio de Ingenieros del Perú, respecto a la
aplicación de los cuerpos normativos señalados líneas atrás; por lo que estará vigilante al cumplimiento
de la emisión de los normas complementarias, apoyar con el soporte técnico
necesario, con la implementación de estas, a favor del Sector Forestal afectado.
Iquitos, 01 de abril del 2016 EL CONSEJO DIRECTIVO
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