lunes, 11 de abril de 2016

LOS VACÍOS JURÍDICOS DE LA LEY FORESTAL N° 29763

  
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
PRONUNCIAMIENTO N° 003-2016

Uno de los últimos acontecimientos que se vienen suscitando en el Departamento Loreto es la aplicación de la nueva Ley Forestal N° 29763, con sus respectivos Reglamentos que entraron en vigencia el 01 de octubre de 2015, y ante los vacíos jurídicos al no contar con normas complementarias que permitan definir y uniformizar el procedimiento administrativo así como establecer criterios básicos a considerar en la evaluación de los documentos de gestión es que aparece la necesidad de normas complementarias (lineamientos) para poder dar legalidad y sacar de la informalidad a este sector, en tal sentido estas no se han aprobado en su totalidad, perjudicando sobre manera a los administrados ya que los trámites administrativos a realizarse basados en la nueva Ley y sus respectivos Reglamentos se ven truncados por la falta de estos lineamientos y directivas complementarias, vulnerando principios jurídicos así como derechos inherentes a las personas como el derecho a trabajar dignamente así mismo al debido proceso que a su vez causan perjuicio en el Sector Forestal, siendo los afectados principalmente desde el hombre loretano que utiliza desde tiempos ancestrales los recursos forestales así como sus respectivos productos, hasta los grandes industriales del sector maderero, tales como los exportadores que de buena fé comercializan los recursos forestales.

Alcanzar una gestión sostenible del territorio es difícil y un reto central es la zonificación y el ordenamiento forestal, por lo que es necesario avanzar en la asignación de derechos, contar con empresas y productores forestales más competitivos que logren tener en el manejo forestal sostenible una oportunidad para vivir del bosque sin afectar su sostenibilidad.

Parte de esta puesta en valor implica lograr que mayor cantidad de personas vean el valor de los bosques en pie y de la fauna silvestre que habita en ellos, logrando así una relación de armoniosa convivencia con nuestro entorno, base de un verdadero desarrollo sostenible.

Asimismo con la entrada en vigencia de la citada Ley y sus reglamentos, surge la necesidad de contar con Profesionales (Regentes Forestales) quienes son los

responsables de suscribir e implementan los planes de manejo en títulos habilitantes, para garantizar la sostenibilidad del manejo de los recursos; Por lo que todos los títulos habilitantes deben contar obligatoriamente con un regente quienes deben de aplicar su conocimiento y experiencia para planificar de la manera más eficiente posible y con el menor impacto, la gestión del territorio, proponiendo, gestionando, integrando y también fortaleciendo el sistema de control forestal; Sin embargo a la fecha para el Departamento de Loreto solo existen dos de estos profesionales, viéndose la urgencia de contar con el reconocimiento de estos profesionales que elaboran los documentos de gestión (PGFM, PMFI y POA).
          
Es por ello que decimos que la actividad forestal en todos sus niveles está paralizado, debido a la inexistencia de un Plan de Adecuación provocando que una de las principales actividades económicas del Departamento Loreto se vea AFECTADA, perjudicando sobre manera al sector forestal, en momentos donde el precio del barril de petróleo en el mercado internacional está en caída, provocando una crisis económica en Loreto.

Existe la necesidad de una transición entre las leyes forestales y esto está establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, específicamente en la SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-El Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre (SERFOR) elabora y aprueba en coordinación con los gobiernos regionales y otros sectores vinculados, un Plan Nacional y todos los Planes Regionales Requeridos para la aplicación gradual y adecuación paulatina de la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre a esta Ley y su Reglamento, incluyendo programas de adecuación de los títulos habilitantes otorgados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Es por ello que el CIP-CDL se ve en la obligación de poner a la población nuestra opinión particular como Colegio de Ingenieros del Perú, respecto a la aplicación de los cuerpos normativos señalados líneas atrás; por lo que estará vigilante al cumplimiento de la emisión de los normas complementarias, apoyar con el soporte técnico necesario, con la implementación de estas, a favor del Sector Forestal afectado.


Iquitos, 01 de abril del 2016                                                                                                                                                 EL CONSEJO DIRECTIVO

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